sábado, noviembre 04, 2006

 

ACEBES INDULTÓ TORTURADORES





















Leyendo :"Privación de libertad y derechos humanos en España" me encuentro que Angel Acebes, actual Secretario General del PP indultó a torturadores , cuando era ministro del interior en el gobierno de exaznar .

http://www.nodo50.org/tortura/varios/Privacion_Libertad-Challenge.pdf


"Los Indultos concedidos a torturadores.

Otros casos que promueven la impunidad de la tortura residen en las dificultades de investigación y/o los Indultos concedidos a posteriori a quienes se ha declarado probado que causaron torturas o malos tratos a detenidos y/o presos. Sólo a título de ejemplo, y aunque existen más casos, caben destacar los Indultos otorgados a todo un conjunto de funcionarios de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, condenados previamente por delitos de torturas como son los casos de: Abel Alberto Núñez Álvarez, Aníbal Gustavo Machín Llamas, Paulino Navarro González-Lafont, Carlos Prieto Bragado, Damián Vinaya Gutiérrez, Juan José Fernández Lagunilla, Pedro Laiz González, José Luis Fraile Ayuso, Luciano García Gómez, Juan María García Reche, Laureano Ortiz Ortiz, José Luis Torres García, Juan Pedro Zapata Saldaña, Amador Miralpeix del Pino y otros. Todos ellos fueron Indultados por los Reales Decretos de 1 de diciembre de 2000 (publicados en el BOE el 2 de enero de 2001), firmados por el entonces Ministro de Justicia, Sr. Angel Acebes Paniagua.

Debe destacarse, en este sentido, que en no pocos casos los Indultos concedidos a torturadores lo han sido por otras figuras delictivas –detenciones ilegales y lesiones- que son muy cercanas a la tortura pero que dificultan en extremo su búsqueda pudiéndose así establecer la hipótesis de una “cifra negra” que oculta un fenómeno de mayor magnitud que el que a simple vista pudiera parecer. Así, por ejemplo, los Indultos concedidos por los dos delitos mencionados a los siguientes funcionarios: José María Cáceres Esteban (BOE 110 de 8-5-2003), José Ignacio Revuelta Martín (BOE 99 de 23-4-2004), Juan Manuel García Blanco (BOE 169 de 14-7-2004), Juan Pizarro Martínez (BOE 268 de 6-11-2004), Juan Manuel Pérez Rodríguez (BOE 300 de 16-12-2005), Sebastián Fernández Estévez (BOE 300 de 16-12- 2005), Elena Fernández Bouzas (BOE 300 de 16-12-2005), Celso Alonso Blanco (BOE 300 de 16-12-2005). Y esta impunidad a la que se alude, alcanza también a esferas incluso jurisdiccionales. Veamos algunos ejemplos: - la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, en la misma sentencia por la que condenaba a un agente de la Policía Nacional a cinco años de prisión y ocho de inhabilitación profesional, solicitaba al Gobierno el Indulto parcial para que la privación de libertad quede reducida a un año y la inhabilitación a dos, al estimar que “existe una grave desproporción entre la pena que nuestro Código Penal asigna al tipo y la entidad de la conducta enjuiciada”. - La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anuló el cese de un médico de la prisión Modelo de Barcelona, después de que fuese condenado por el Tribunal Supremo por un delito de homicidio por imprudencia profesional a la pena de un año de prisión y tres de inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión médica. La sentencia ordenaba la reincorporación del médico condenado. Vinculado con cuanto se está señalando, cabe destacar la reciente noticia relativa a que el Ayuntamiento de Vigo acepta el reingreso de los agentes apartados por la agresión y 31 detención ilegal de un inmigrante (cfr. Europa Press, 30-1-2006), gracias al Indulto que el Consejo de Ministros acordó el pasado 25 de noviembre de 2005 al conmutar las penas16. Lamentablemente, cuanto se está señalando no puede considerarse como la expresión de casos aislados. Lo más grave de esta situación es que la mayoría de las denuncias por tortura y/o malos tratos contra las Fuerzas de Seguridad del Estado y Funcionarios de prisiones han finalizado en archivo o sobreseimiento de las causas abiertas. Archivos que se producen tras una insuficiente investigación judicial (cuando ésta se produce), dando por válidas las versiones oficiales (es decir, de los funcionarios denunciados), afirmando que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, o alegando el no haberse identificado a los responsables directos de las agresiones denunciadas.

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