miércoles, diciembre 19, 2007

 

SENTENCIA CASO EKIN

Hace unos días el Tribunal de Estrasburgo admitió a trámite la demanda presentada por Batasuna contra su ilegalización. Espero que también se recurra ante el Tribunal de Estrasburgo la sentencia dictada hoy por la juez Angela Murillo sobre el caso Ekin. Yo no soy abogada , ni juez, pero soy activista para que se respeten los derechos humanos en todo el planeta y a veces siento vergüenza viendo lo que ocurre en España.
Durante el aznarato se persiguió sistemàticamente a l@ s ciudadan@ s independentistas y de izquierda en el Pais Vasco.
Ojalá el Estado no vuelva a hacer lo mismo. La inmensa mayoría de l@ s ciudada@ s estamos contra todo terrorismo y contra toda persecución.
QUEREMOS VIVIR EN PAZ , ES NUESTRO DERECHO

CONDENO TODA Y CADA UNA DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS , LOS COMETA QUIEN LOS COMETA, CONDENO TODO TERRORISMO INCLUIDO EL QUE PRACTICAN TODAVÍA ALGUNOS ESTADOS. EN ESPAÑA DURANTE LA DICTADURA Y DURANTE LA TRANSICIÓN Y ACTUALMENTE SE SIGUE HACIENDO , HAY DEMASIDA MANIPULACÍÓN Y POCA INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE L@S CIUDADAN@S A LA AUTODETERMINACIÓN. OBSERVADORES INTERNACIONALES QUE SON JURISTAS DE GRAN PRESTIGIO DICEN QUE EL CASO EKIN ES UN ESCANDALO, YO RESPETO LA DECISIÓN DE LOS JUECES PERO COMPARTO LO QUE DICEN LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES. DECIRLE AL ESTADO ESPAÑOL QUE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO SON VINCULANTES Y TIENEN QUE ACATARLAS . JUSTICIA SÍ, PERSECUCIONES NO ! Y DECIRLE TAMBIÉN AL ESTADO ESPAÑOL QUE EN NINGÚN OTRO PAIS EUROPEO EXISTE UN TRIBUNAL COMO LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ES ILEGAL EN SU CREACIÓN SEGÚN DICEN LOS PROPIOS JUECES. TODO ES ETA ? ETA SON TOD@S L@S CIUDADAN@S INDEPENDENTISTAS DE LA IZQUIERDA EN EUSKAL HERRIA ? HUMILDEMENTE PIENSO QUE CON PPERSECUCIONES EN VEZ DE TERMINAR CON EL TERRORISMO , SE LE JUSTIFICA

LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES NO COMPARTEN LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO AUDIENCIA NACIONAL , YO COMO ACTIVISTA PARA QUE SE RESPETEN LO DERECHOS HUMANOS LO RESPETO PERO TAMPOCO LO COMPARTO . ME PARECE QUE TODOS LOS TERRORISTAS QUE COMETEN ATENTADOS DEBEN ESTAR EN LA CARCEL, PERO NO CIUDADAN@S POR SER DE IZQUIERDA E INDEPENDENTISTAS.
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POR QUÉ NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN INFORMA DE QUE LA MAGISTRADA QUE HA LEIDO HOY LA SENTENCIA DEL CASO EKIN, FUÉ LA PONENTE DEL CASO NÉCORA Y HA SIDO EXPEDIENTADA POR OTORGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL A UN NARCOTRAFICANTE ?
"Ahora está de moda la juez Murillo. Nadie recuerda hoy que fue la ponente de la sentencia del caso Nécora. Ni que ha participado en tantos y tantos asuntos judiciales junto a Paco ( Francisco Castro Meije). Ni que ha estado hace bien poco en el ojo del huracán por otorgar la libertad provisonal a un traficante. Incluso expedientada por ello. Los medios, cuando se acercan a los juicios, la cagan. Les falta costumbre informativa en Tribunales y les sobra subjetividad."
http://blogs.periodistadigital.com/sinlavenia.php/2005/11/30/angela_murillo_o_el_juico_a_eta
ESPERO QUE CUANTO ANTES SE RECURRA LA SENTENCIA DEL MACROPROCESO 18/98 QUE HOY HA LEIDO LA MAGISTRADA ANGELA MURILLO ANTE EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO .
RECORDARLE UNA VEZ MÀS AL ESTADO ESPAÑOL QUE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO SON VINCULANTES Y QUE LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES DE ESTE PROCESO ESTÁN ABSOLUTAMENTE ESCANDALIZADOS
EN QUE PPAIS VIVIMOS ?
TODOS SON ETA EN EL PAIS VASCO EXCEPTO LOS PPRINGAOS ?
OJALÁ NADIE RESPONDA CON VIOLENCIA EN EUSKAL HERRIA.
NADA HACE MÀS DAÑO AL FASCIO Y A QUIENES QUIEREN PROVOCAR PARA JUSTIFICAR SUS PPERSECUCIONES QUE LA AUSENCIA DE VIOLENCIA. NADA HACE MÁS DAÑO AL FASCIO QUE LA PALABRA, Y LAS MOVILIZACIONES MASIVAS Y PACÍFICAS. LE JODA A QUIEN LE JODA , LE PESE A QUIEN LE PESE SOMOS MILLONES L@S CIUDADAN@S QUE DESDE DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA APORTAMOS PARA QUE TERMINE DE UNA VEZ UN CONFLICTO QUE TANTO DOLOR ESTÁ CAUSANDO. LA AUTODETERMINACIÓN ES UN DERECHO DE TODOS LOS PUEBLOS , AUNQUE NO LE GUSTE AL FASCIO Y A ALGUNOS ESTADOS
CIUDADAN@ S EN PIE DE PAZ
ORAIN BAKEA, AHORA PAZ !!!
http://www.ehwatch.org/docs/sumario.htm
http://www.ehwatch.org/
"La Audiencia Nacional es antidemocrática de nacimiento"
Profesor Andres de la Oliva
La Audiencia Nacional fue "creada al amparo de una normativa de dudosa legitimidad democrática"
Lorca Navarrete
"En la legislación española, sea la franquista o la posconstitucional, no se pueden crear órganos judiciales por Decreto-Ley, de modo que el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad. El artículo 10 de la Ley de Cortes de 1942 exigía ley ordinaria para constituirlos, y lo mismo requerían los artículos 81 y 122 de la nueva Constitución. Pero en aquella coyuntura política sólo cabía improvisar y dar golpes de efecto que demostraran la voluntad real de reforma, aunque sólo fuera en la denominación, en los titulares: "Las circunstancias de que la norma constitutiva de esta nueva Audiencia, el Real Decreto-Ley 1/77, y la Ley para la Reforma Política se promulgaran simultáneamente -afirma Mendizábal Allende- fue una coincidencia no buscada de propósito pero tampoco casual. Había una 'razón histórica' como raíz común que la simple narración de los acontecimientos pone de manifiesto" (15). Cambiar los rótulos de las puertas para confirmar la seriedad de las intenciones del gobierno, entonces cuestionadas, resultaba imprescindible. La pretensión de hallar razonamientos jurídicos coherentes para explicar la creación del nuevo órgano judicial, es totalmente vana y sólo se comprende por la necesidad de encubrir las verdaderas motivaciones, que son de índole política y, más específicamente, constituir tribunales acomodados a la necesidad que también tenía el gobierno de entonces de dosificar la represión en función de las exigencias políticas derivadas de la transición, según aquel gobierno la entendía.
http://www.ucm.es/info/uepei/audi.html
Un nuevo órgano judicial creado por Decreto-Ley En la legislación española, sea la franquista o la posconstitucional, no se pueden crear órganos judiciales por Decreto-Ley, de modo que el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad. El artículo 10 de la Ley de Cortes de 1942 exigía ley ordinaria para constituirlos, y lo mismo requerían los artículos 81 y 122 de la nueva Constitución. Pero en aquella coyuntura política sólo cabía improvisar y dar golpes de efecto que demostraran la voluntad real de reforma, aunque sólo fuera en la denominación, en los titulares: "Las circunstancias de que la norma constitutiva de esta nueva Audiencia, el Real Decreto-Ley 1/77, y la Ley para la Reforma Política se promulgaran simultáneamente -afirma Mendizábal Allende- fue una coincidencia no buscada de propósito pero tampoco casual. Había una 'razón histórica' como raíz común que la simple narración de los acontecimientos pone de manifiesto" (15). Cambiar los rótulos de las puertas para confirmar la seriedad de las intenciones del gobierno, entonces cuestionadas, resultaba imprescindible. La pretensión de hallar razonamientos jurídicos coherentes para explicar la creación del nuevo órgano judicial, es totalmente vana y sólo se comprende por la necesidad de encubrir las verdaderas motivaciones, que son de índole política y, más específicamente, constituir tribunales acomodados a la necesidad que también tenía el gobierno de entonces de dosificar la represión en función de las exigencias políticas derivadas de la transición, según aquel gobierno la entendía. En aquel momento las normas punitivas parecían atropellarse unas a otras en una combinación abigarrada de represión, que por una parte quiere ser selectiva y alcanzar únicamente a los flancos que bordean la legalidad; pero, por otra parte, en un momento de crisis, nadie era capaz de trazar esos flancos y todos -o la mayoría- trataban de cambiar esa legalidad, de forma que resultaba imposible constreñir la represión a unos círculos determinados, evitando su desbordamiento. Además, si se pretendía -como parece- encauzar y dirigir la reforma política, evitando el protagonismo de la población (1, era imposible no sustraerse a la tentación de una represión masiva e indiscriminada. En el pleno del Congreso de 8 de noviembre de 1978, decía Martín Villa al respecto que al gobierno le preocupaban mucho más "los posibles pecados de omisión que los pecados de comisión" (19). No menos interesante es subrayar el control político que se trató de establecer sobre los magistrados de esta Audiencia: para alcanzar plaza de magistrado en ella, se ideó como imprescindible la obtención de un "diploma de especialización" que debía conceder el Centro de Estudios Judiciales (artículos 335 y 336 del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de 1980), requisito inexistente para la provisión de otras plazas judiciales. Dicho Centro se configuraba como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia (artículo 471), cuyo Consejo Rector estaría mayoritariamente nombrado por el ministro correspondiente del ramo. Esa era la vía pensada por el gobierno del momento (la extinta UCD) a fin de que el gobierno dispusiera de una especie de veto, y tuviera la facultad de condicionar los nombramientos de los magistrados de la Audiencia Nacional. Críticas a la Audiencia Nacional Por todo ello, no puede extrañar que la doctrina recibiera a este órgano con las mismas reticencias que a sus antecesores. Lorca Navarrete afirmó que la Audiencia Nacional fue "creada al amparo de una normativa de dudosa legitimidad democrática" (20). Sus evidentes concomitancias con el Tribunal Central de lo Penal hicieron estallar las mismas críticas que éste recibiera en su día. Así el profesor Andrés de la Oliva afirmó taxativamente en un artículo publicado por un semanario que "la Audiencia Nacional es antidemocrática de nacimiento" (21). Y por su parte, Peces-Barba titulaba otro: "La Audiencia Nacional: atentado a un derecho fundamental" haciendo referencia al derecho al juez natural (22). La postura de Gimeno Sendra, por contra, ha sido equívoca. En un principio, se alineó con la postura crítica de los citados, afirmando que el nuevo órgano era un Tribunal de excepción, aduciendo en apoyo de sus tesis varias razones. En cuanto a su composición, además de recordar su creación por la vía del Decreto-Ley, advertía "una cierta manipulación"; en cuanto a sus atribuciones, decía que "algunas de ellas son una clara herencia del TOP", en tanto que "otras vienen a ser la sanción de privilegios tales como los aforamientos"; en cuanto a la competencia, el nuevo Tribunal significa, según Gimeno Sendra, una injustificada derogación del principio de juez natural o de la competencia por razón del lugar en el que se cometió el delito, y "no permite que le planteen cuestiones de competencia, suponiendo, pues, un atentado al principio de que los Tribunales ordinarios han de gozar de "vis atractiva". Para este autor, la Audiencia Nacional guarda "una relación directa de parentesco" con el Tribunal Central de lo Penal (23), afirmación que reitera en otra obra, en la que subraya la continuidad existente entre el Tribunal Central de lo Penal (que según él no era más que el Tribunal de Orden Público disfrazado) y la Audiencia Nacional, a que que califica ahora de "organo judicial especializado” (24). Los defensores de la Audiencia Nacional han insisitido una y otra vez en marcar las distancias entre los viejos tribunales franquistas y el nuevo órgano. Así Mendizábal Allende, su creador y primer Presidente, tras manifestar que se trata de un órgano “de nueva planta”, ha pretendido situarla "enraizada en la más genuina tradición española" (25), lo que es igualmente incierto, salvo que se tome por tal genuidad la del franquismo; es decir, Mendizábal Allende no cae en la cuenta de que los únicos antecedentes del nuevo órgano judicial no son nada recomendables, de que se trata de un modelo jurisdiccional engendrado bajo el franquismo. El mismo Mendizábal Allende no tarda en entrar en contradicción consigo mismo al reconocer en la misma obra que el "antecedente más próximo" del Tribunal que presidía era el Tribunal Central de lo Penal, o sea, un órgano judicial incubado bajo el franquismo. La herencia del pasado se sobrepuso, una vez más, a las nuevas formulaciones posibles derivadas de un marco constitucional distinto. En el pulso entre lo viejo y lo nuevo, prevaleció lo viejo. El papel de la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha sido más que ese: situar a los viejos órganos judiciales en los moldes de una nueva ley.
http://www.ucm.es/info/uepei/audi.html
KAS, EKIN y XAKI forman parte de las 'entrañas' de ETA
El tribunal de la Audiencia Nacional que ha juzgado a 52 responsables de organizaciones del entorno de ETA ha sentenciado que las que configuraban el "frente" político -KAS, EKIN y XAKI- formaban parte de las "entrañas" y el "corazón" de ETA, mientras que otras como la Fundación Joxemi Zumalabe colaboraban con la banda.
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/kas_ekin_xaki_eta_2134138.htm

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