miércoles, octubre 22, 2008

 

CUANDO LA LEGALIDAD ES NO INVESTIGAR.


IN MEMORIAM
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Leo en El Pais que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza ,ha enviado una carta personal a Garzón, "explicándole que se ha visto forzado a actuar así para defender la legalidad".
Y me pregunto , a que legalidad se refiere el fiscal jefe de la Audiencia Nacional ?
Desde este blog , vuelvo a expresar mi mayor indignación por la ignorancia del fiscal jefe sobre la IMPRESCRITIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968,entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970.
Lo que ocurre en España , es único en cualquier otro estado de la Unión Europea, en cualquier otro pais del planeta.
Que màs de treinta años despuès de que haya terminado la dictadura, el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional quiera impedir la investigación de los crimenes contra la humanidad cometidos durante los cuarenta años de dictadura franquista, escapa a la legalidad internacional.
Afortunadamente los crimenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura son el pasado, pero esa misma extrema derecha quiere volver a imponernos en España a l@ s ciudadan@ s sus creencias totalitarias. Esa extrema derecha està en el PP, en partidos nazionalcatólicos , absolutamente racistas y homófobos,como son también Alternativa Española que tiene como presidente al yerno de Blas Piñar, el fundador de Fueza Nueva...,en la jerarquia de la iglesia , en sus medios de PPropaganda encabezados por la emisora de los obispos, "El mundo", Telemadrid, etc...
Esa extrema derecha , heredera del franquismo, lo ha intentado todo durante la legislatura anterior contra el gobierno elegido por la mayoría de l@ s ciudadan@ s y sigue haciendo lo mismo en esta legislatura.
Esa extrema derecha es la que se dedica a utilizar el sufrimiento de las victimas de ETA porque se creía que así iba a volver al poder y NIEGA EL DERECHO DE CIENTOS DE MILES, DE MILLONES DE VICTIMAS DE CUARENTA AÑOS DE DICTADURA FRANQUISTA A QUE SE INVESTIGUEN LOS CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD DEL FRANQUISMO Y SE LLENAN LA BOCA RECLAMANDO OLVIDO Y SILENCIO.
QUE VERGÜENZA AJENA DAN !
Humildemente pienso que esa extrema derecha tan violenta, tan mentirosa, tan descerebrada, que tanto daño ha hecho e intenta seguir haciendo, no puede seguir escondiendose en la impunidad. Investigar los crimenes cometidos durante el franquismo es un derecho y una obligación sobre todo con las victimas de tanto sufrimiento , de tanto olvido; pero es también una obligación para tod@ s l@ s ciudadan@ s que aunque no viviamos cuando se cometieron tenemos también el derecho a que la justicia investigue los crimenes.
Con todo respeto decirle al presidente del gobierno que no es suficiente con que la historia, según él haya juzgado los crimenes del franquismo; las victimas y tod@ s l@ s ciudadan@ s que no somos fascistas, merecemos una investigación judicial seria y comprometida de tantos crimenes.
Suscribo este post de un compañero de el foro "Los Genoveses":
Dom Dic 24,2006 21:53 pm 2006
Campanulo
"LA MÁXIMA AUTORIDAD JUDICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL (FISCALÍA GENERAL) ESTÁ VIOLANDO EL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DISPENSADO A LAS VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE GUERRA Y DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD COMETIDOS EN ESPAÑA DURANTE LA GUERRA Y DURANTE EL RÉGIMEN CRIMINAL DE FRANCISCO FRANCO.EL DELITO DE OMISIÓN EN LAS OBLIGACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXISTE EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y NO PRESCRIBE CUANDO ENCUBRE CRÍMENES DE GUERRA, CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD U OTRO TIPO DE DELITOS IMPRESCRIPTIBLES."
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Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII
Preambulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
Artículo V
La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
Artículo VI
La presente Convención está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará an vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
1. Una vez transcurrido un período de diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención, todo Estado Parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud.
Artículo X
1. La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en el artículo V.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:
a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;
b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;
c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX.
Artículo XI
La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm
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(El 15 de octubre ha sido el aniversario del asesinato de Lluís Companys, presidente de la Generalitat,detenido por la Gestapo,la policia secreta de la Alemania nazi y entregado a la dictadura franquista , el gobierno de Franco ordeno fusilarle.)
LLuís Companys IN MEMORIAM
En la plaza de Barcelona a catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis Companys Jover, paisano, oído el Fiscal y Defensor y
http://lacomunidad.elpais.com/casajuntoalrio/2008/10/21/lluis-companys-in-memoriam-2
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Copypasteo también esta carta y la suscribo.
23-07-2006
Carta abierta al Presidente del Gobierno
Sobre la no anulacion juicios ilegitimos e ilegales del franquismo durante guerra civil y dictadura

Señor Presidente:
Acabo de leer, con una gran indignación que en la futura ley de la Memoria histórica no se anularían los juicios (u otro tipo de condenas) franquistas (ni los de la guerra civil ni los de los 40 años de dictadura).
Señor Presidente, esto es lo mismo que si en Alemania se hubiese decidido no anular los juicios del nazismo. Esto es lo mismo que si en el resto de Europa se dijese hoy que los juicios y/o condenas de la Wehrmacht o de la Gestapo eran legales... puesto que habían sido establecidos por el Gobierno alemán (invasor) del momento.
Señor Presidente, no anulando los juicios del franquismo (guerra civil y dictadura) Usted y su Gobierno, lo que están haciendo, de hecho (que es lo que cuenta), es "legitimar" el golpe de estado y la dictadura franquistas. Usted y su Gobierno, están legitimando la "invasión" a la democracia y al estado de derecho que supuso el golpe de estado de 1936 y la dictadura que le siguió.
Señor Presidente, le recuerdo que en España había un gobierno democráticamente elegido, en las urnas, por los ciudadanos, al cual le dieron un golpe de estado una "panda" de individuos y de militares de ideología conservadora y/o de extrema derecha, apoyados por una iglesia católica troglodita y fundamentalista, y con la ayuda directa de los ejércitos nazi (alemán) y fascista (italiano) además de con la ayuda indirecta que supuso la no-intervención... También le recuerdo que este golpe de estado provocó una guerra civil terriblemente "cruenta" además de una dictadura feroz que duró 40 años.
Señor Presidente, le recuerdo también que en la gran mayoría de los casos, la represión (paseos, asesinatos, trabajos forzados, cárceles, campos de concentración, exilio, expedientes, expulsiones, etc.) de los ciudadanos leales a la República no fue el fruto, en su mayoría, de actos indisciplinados e incontrolados (como ocurrió del lado republicano), sino que hoy en día es sabido que todo ello obedeció a un plan anteriormente concebido y llevado a cabo con rigor y exactitud de exterminio (por toda forma y modo posible) de toda la ciudadanía leal a la República.
Es decir, que igual que en Alemania se practicó un exterminio sistemático por razones políticas (entre otras) de la ciudadanía, aquí en España también se practicó un exterminio sistemático de la ciudadanía leal a la República por razones políticas. Todos estamos informados, hoy, sobre la "limpieza" que el régimen de Franco practicó a medida que iba ganando la guerra, como preámbulo a la limpieza masiva que llevó a cabo, luego, sobretodo en la primera década de la dictadura.
Nadie niega que del lado republicano se cometieron excesos, asesinatos e injusticias. Negarlo sería absurdo. Pero, Señor Presidente, poner a pie de igualdad los excesos del lado republicano con los del lado fascista (atacante) sería lo mismo que poner a pie de igualdad los excesos, por ejemplo, de la resistencia francesa con los del ejército alemán o la Gestapo en Francia (atacantes), o también, poner a pie de igualdad los excesos de los ejércitos aliados (americano o inglés o ruso) y los del ejército alemán (atacante). Es por ello que el argumento de que hubo excesos en los dos lados no vale. En España hubo un golpe de estado "contra" un gobierno democráticamente y pacíficamente elegido por las urnas. Pero es que, además, la represión ejercida por la derecha fue inmensamente brutal y genocida y numerosa.
España es el único ejemplo de país dónde se siguen conservando estatuas y loas a un régimen fascista. España es el único ejemplo de país dónde un partido conservador (el PP, "plagado" de hijos físicos e ideológicos de los golpistas y de los activos colaboradores de los asesinatos y/o de las represiones de la dictadura franquista, empezando por su Presidente-Fundador) se permite "la chulería" de pretender que no se pueda condenar al fascismo. España es el único país dónde la Iglesia Católica se permite la prepotencia de pretender que su colaboración con el golpe de estado fascista y con la represión franquista no ha de ser computada. Naturalmente tanto el PP (y sus votantes), como la extrema derecha (y sus votantes), como la Iglesia Católica Española (en su conjunto) "ignoran" el contenido de la resolución 39(I) de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las "Relaciones de los Miembros de las Naciones Unidas con España" con fecha de 12 de diciembre de 1946 [en
http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/1/ares1.htm, buscar 39(I)].
Deseo informarle, Señor Presidente, que considero que la no anulación de los juicios (además de saltarse alegremente la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de Naciones Unidas,
--- una traición a la II República --- una traición a los principios básicos de la democracia --- una traición a la Declaración Universal de Derechos Humanos --- y una traición a los ciudadanos de distinta ideología, leales a la república (incluyendo a los socialistas, militantes de su partido), que dieron su vida en combate o asesinados (por paseo o por juicios injustos e ilegales) por la libertad.
Permítame expresarle que constato con pesar que este tipo de "traiciones" no es la primera vez, Señor Presidente, que su Gobierno las practica. Le doy dos ejemplos:
Ejemplo no.1
Usted ha anunciado "con bombo y platillo" que concedía una pensión a los llamados "niños de la guerra". Falso. Usted lo único que ha concedido es, a unos pocos que cobran en los países dónde han residido unas pensiones menores que la pensión "mínima" española... la "diferencia" entre la pensión que cobran y la pensión mínima que se cobra en España. La consecuencia concreta y práctica de ésta decisión "amarreta" es que la gran mayoría de los niños de la guerra "no" están recibiendo ninguna pensión, eso para empezar. La segunda consecuencia es que Usted anuncia que hace algo que en realidad no hace puesto que la gran mayoría no recibe nada. La tercera consecuencia es que Usted "traiciona" de hecho a estos niños al no ofrecer ninguna compensación a la gran mayoría de ellos. La mayoría de estos niños, Señor Presidente, sigue esperando todavía que un Gobierno del Estado Español les otorgue una compensación por los sufrimientos pasados debidos a la iniquidad propia a la España conservadora.
Señor Presidente, una ley de compensación justa a estos niños hubiese sido el concederles a "todos", repito, a todos, por ejemplo, la pensión mínima española, independientemente de lo que ganen con su trabajo o con su jubilación en los países dónde residen. Le recuerdo, Señor Presidente, que los niños del lado "fascista-franquista", esos... sí que han tenido a lo largo de estos 70 años todo tipo de pensiones, ayudas, becas, trabajos, etc., además de todo tipo de prebendas.
Tampoco me cuente que en España no hay dinero, Señor Presidente, después del ejemplo de república "bananera" y "prebendatoria" que nos acaban de dar nuestros diputados y senadores [http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=5&idioma=CAS&idnoticia_PK=322309&idseccio_PK=8&h=060715].
Ejemplo no.2
Le recuerdo "la afrenta" que ha sido para los republicanos el que Usted haya permitido al Sr. Bono, hijo de falangista, que insultase a los demócratas haciendo desfilar a un luchador por la libertad (ex-miembro de la División Leclerc, liberadora de París), junto con un luchador por el nazismo (ex-miembro de la División Azul, División de la Wehrmacht).
Volviendo al tema de la anulación de los juicios, deseo también expresar que todos sabemos que, debido a la política deseada y llevada a cabo de sistemática aniquilación (muertos o exiliados (exilio exterior e interior) o represaliados) de todo ciudadano de cualquier ideología leal a la República, llevada a cabo por los fascisto-franquistas, hoy en día en España los hijos de republicanos somos pocos, muy pocos...
Con ello quiero decir, para ser más precisa, que, en mi opinión, es evidente que, en España, hoy, la gran mayoría de los españoles (al menos de los que de un modo u otro siguen "mandando" en cualquier nivel, lugar o partido) son hijos-nietos de los golpistas (por activa o por pasiva), lo que incluye también a los actuales militantes del PSOE y a los miembros de su Gobierno.
Evidentemente los hijos-nietos "no" son responsables de los actos de sus antepasados, pero también es evidente que hay mucho "Freud" en esta cuestión de seguir no queriendo ni admitiendo que se sepa, se reconozca y se publique hasta qué punto, como mínimo la actitud (por activa y/o por pasiva, incluidas sus consecuencias) o la acción de estos antepasados fue deleznable.
Y mientras tanto... los republicanos... es decir, las víctimas... a seguir siendo traicionados, a seguir siendo condenados y a seguir siendo víctimas denegadas. Todo ello para "no molestar"... a los hijos de los verdugos, ya que, pobrecitos, su sensibilidad podría verse molestada si se dice y se reconoce públicamente los crímenes y/o felonías que sus antepasados cometieron. Consecuentemente, Usted, Señor Presidente, y su Gobierno, se "inventan" que los juicios ilegales, felones y fascistas de los golpistas y de los colaboradores (por activa y/o por pasiva) de una dictadura fascista son legales y que por lo tanto no los piensan anular.
Para terminar, Señor Presidente, deseo expresarle de que en caso de que efectivamente la cuestión de la anulación de los juicios (y de todas las condenas, incluidas las administrativas, por razones políticas, claro) no figure en el proyecto de ley, dicha ausencia no sería "de facto" más que un acto concreto de colaboración con el golpe de estado fascista de 1936 y con los 40 años de dictadura franquista, por su parte y la de su Gobierno, además de representar también "de facto" una "legitimización" y una aprobación tanto del golpe de estado como de la dictadura.
Antes de terminar deseo también expresar la petición de una gran base de datos que contenga y detalle, con nombres y apellidos y una por una, las circunstancias (asesinado, paseado, torturado, exiliado, encarcelado, expedientado, depurado, etc., y cuándo, cómo, dónde, etc.) de todos los represaliados republicanos (guerra civil) y de todos los represaliados del franquismo de todo el Estado Español. Esto costará dinero, pero creo que tanto los ciudadanos leales a la República como los demócratas represaliados por el franquismo es lo mínimo que se merecen : que se sepa lo que pasó, lo que les pasó, cómo les pasó, dónde les pasó, cuánto les pasó y cuándo les pasó.
Saludos con gran indignación,
Ana María Prados García
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=34992
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Carta para no perder la amistad
...
Ahora, al mismo tiempo que presentaba el recurso contra el auto del juez, en el que le acusa de haber transformado el proceso en una causa general, en una especie de "inquisitio generalis", Zaragoza ha remitido una carta personal a Garzón explicándole que se ha visto forzado a actuar así para defender la legalidad. El fiscal añade que espera que sus respectivas posturas procesales en este asunto no afecten a los temas personales y especialmente a la amistad existente entre ambos.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Carta/perder/amistad/elpepunac/20081021elpepinac_8/Tes

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